Política para el cobro de intereses moratorios

1.  A partir de enero del 2004 la demora en el pago de las facturas causará intereses moratorios, mismos que se calcularán a partir del día siguiente de su vencimiento y hasta su liquidación.
Lo anterior se fundamenta en el artículo 362 del Código de Comercio vigente.

 A todos los Distribuidores se les debe entregar la confirmación de esta política por escrito y debe constar acuse de recibo en su expediente.

 2. La cancelación de los intereses se hará únicamente en los siguientes casos:

2.1  Si el Distribuidor no ha sido notificado oportunamente por su Ejecutivo de Cobranza y es la primera vez que se le generan.

2.2  Si la factura pendiente de pago recibió pagos parciales, se recalcularán sobre saldos insolutos.

2.3  En caso de negociación únicamente con la autorización del Gerente Sr. De Crédito y Cobranzas o del Director General.

 

Esta política tiene carácter de irrevocable y no habrá ninguna excepción.